PRESENTADO POR:
ELIANA MAZO
NELLY GRAJALES
RUBEN NANCLARES
LEY 1098 DE 2.006
“POR LA CUAL SE EXPIDE EL
CODIGO DE LA INFANCIA Y LA
ADOLESCENCIA”
“POR LA CUAL SE EXPIDE EL
CODIGO DE LA INFANCIA Y LA
ADOLESCENCIA”
Durante el año 2005 fueron asesinadas 17.331 personas de las cuales el 92% eran hombres y el 8% mujeres.
878 fueron niños y niñas, es decir un promedio de 2.4 al día.
Homicidios según móvil o circunstancia del hecho
Conflicto político 2.004
Económico 763
Social 2.950
Venganza-ajuste de cuentas 1.854
Casos Riña 877
Familiar 176
- Maltrato al menor 27
- Maltrato de pareja 120
- Maltrato entre otros familiares 29
Total niños lesionados 13.401
36.7 niños y niñas lesionados en promedio al día
Edad 00-04 05- 09 10- 14 15- 17
H 235 513 1.977 4.832
M 180 231 1.890 3.543
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
Violencia Intrafamiliar 2005.
61.482 casos reportados
37.660 Maltrato de pareja. 61%
13.644 Maltrato entre familiares. 22.2%
12.525 Maltrato infantil. 16.6%.
34.3 casos por día en promedio.
Maltrato según agresor
Director de Medicina Legal: El 5 % de los niños y niñas víctimas de maltrato infantil menores de 3 años mueren
Padre 36%
Madre 28%
Padrastro 9%
Encargado 7%
Cuñado 5%
Tío 5%
Hermano 2%
Abuelo 2%
Madrastra 1%
La Constitución Política, la Convención de los derechos del niño y otros instrumentos jurídicos disponen que Los niños y niñas tienen derecho a ser protegidos CONTRA:
- El abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres, representantes legales o de las personas, instituciones o autoridades que tienen la responsabilidad de su cuidado.
- Contra la explotación económica por parte de sus padres, representantes legales, quienes vivan con ellos o cualquier otra persona. Serán especialmente protegidos contra su utilización en mendicidad.
- Contra el consumo de tabaco, sustancias psicoactivas y estupefacientes o alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de edad en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización.
- Contra la violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución, la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales.
- Contra el secuestro, la venta, la trata de personas y el tráfico y cualquier otra forma de esclavitud o de servidumbre.
- Contra la tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanas, humillantes y degradantes, la desaparición forzada y la detención arbitraria. - Contra las guerras, los conflictos armados, el desplazamiento forzado, las minas antipersonal y el reclutamiento y utilización por parte de grupos armados al margen de la ley.
- Contra la situación de vida en las calles.
- Contra los traslados ilícitos y su retención en el extranjero para cualquier fin.
- Contra el contagio de enfermedades infecciosas prevenibles durante le gestación o después de nacer y Contra la transmisión del VIH-SIDA e infecciones de transmisión sexual.
- Contra el trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo puede afectar la salud, la integridad y la seguridad o impedir el derecho a la educación.
- Contra las peores formas de trabajo infantil - Contra los riesgos y efectos producidos por desastres naturales y demás situaciones de emergencia; y
- Contra cualquier otro ACTO que amenace o vulnere sus derechos.
MALTRATO INFANTIL
DONDE DENUNCIAR
DONDE DENUNCIAR
- En las comisarías de familia
- En el ICBF
- En la Secretaría de Bienestar Social
- En la Fiscalía General de la Nación
- En un Juzgado de familia
- Con la Policía Nacional.
COMISARÍAS DE FAMILIA
Como órgano administrativo centra su atención en la función conciliadora y de orientación de la familia como procedi-miento previo a un proceso judicial.
Fundamento legal
La Comisaría fue creada mediante el
decreto 2737 de 1989 en el artículo 295.
(Código del menor)
Sus funciones
Intervenir en asuntos donde se encuentre involucrado un menor, como ofendido o contraventor.
Efectuar conciliaciones como requisito de procesabilidad, bajo los parámetros de la ley 640/2001.
Atención psicológica y social.
Conciliaciones en asuntos de:
1. Violación intrafamiliar.
2. Otorgamiento de medidas de protección (ley 575/2000).
¿Qué es la conciliación?
Es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por si mismo la solución de sus diferencias con ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador.
En la conciliación se le hace saber a los implicados las consecuencias que su comportamiento acarrea respecto a la ley, de ser éste persistente.
Funcionarios presentes
· Comisario (Abogado)(a)
· Trabajadoras sociales
· Psicólogos (as)
· Secretarios (as)
· Practicantes.
¿Qué casos atiende?
Atiende casos de violencia intrafamiliar, siendo ésta todo comportamiento de acción y omisión contrario a los derechos de las personas, que colocan a algunos en condiciones de dominar, agredir, someter y controlar a otro, poniendo en peligro su integridad física, psicológica y social, en sus múltiples relaciones con su entorno social, familiar y educativo.
¿Qué alternativas se ofrecen?
La persona o menor afectado y el agresor pueden someterse a una terapia para que entienda y supere la situación.
Según el caso se puede tomar la determinación de separar a la persona maltratada del agresor y éste último puede ser sometido a un proceso judicial.
SISTEMA DE ANTENCION INTEGRAL A LA NIÑEZ
Principio de corresponsabilidad
Ø FAMILIA
Ø SOCIEDAD
Ø ESTADO
¿Como funciona?
Vulneración de derechos
Ø Línea 106
Ø Línea 123 social
UNIDADES MOVILES
Ø Unidades móviles de explotación laboral
Ø UM - de calle
Ø UM – de explotación sexual infantil
CENTRO DE DIAGNOSTICO Y DERIVACION
ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR
RED DE APOYO
Ø FAMILIAR
Ø INSTITUCIONAL